domingo, 14 de octubre de 2012

Etnias del Ecuador




Según la nueva Constitución Política del Ecuador 2008 en el capítulo cuarto: Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. (Artículo 56-60). Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,  el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Se les reconoce y garantiza de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Como: respetar sus territorios, mantener la posesión de las tierras ancestrales, no ser objeto de racismo, participar en la conservación de los recursos naturales, consultar acerca de la explotación de los recursos no renovables que se encuentren en sus tierras, conservar y desarrollar sus formas de convivencia y organización social, mantener los conocimientos colectivos, proteger su patrimonio cultural e histórico, desarrollar el sistema de educación, mantener organizaciones que les respeten, participar mediante representantes en los organismos oficiales que determine la ley, ser consultados antes de una medida legislativa, mantener las relaciones con otros pueblos, la lilitación de actividades militares en sus territorios, creación de sus propios medios de comunicación,los territorios de los pueblos en aislamiento son de posesión ancestral irreductible e intangible estará vedada todo tipo de actividad extractiva.

Se reconoce los derechos colectivos de las nacionalidades.

 

 

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